Modificación artículo 337 de Venezuela "es un revés para libertades fundamentales"
La organización Reporteros sin Fronteras (RSF) emitió este viernes un comunicado en el que expresó que la aprobación el jueves, en la Asamblea Nacional de Venezuela, de la definitiva modificación del artículo 337 de la Cosntitución Nacional, es un revés para las libertades fundamentales.
"El artículo 337 modificado así supone ya un revés para las libertades fundamentales en general, y la de la prensa en particular. Existen sobrados motivos para preocuparse por la artículación entre este artículo y el siguiente, que da poder al Presidente de la República para decretar por sí solo el estado de excepción ilimitado".
En el texto emitido, recordó RSF que "según la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, a la que Venezuela debe atenerse en tanto que Estado miembro de la OEA, el estado de urgencia, o de excepción, no puede ser indefinido. Además, el estado de excepción no debe convertirse en una manera cómoda de menoscabar la libertad de prensa, en un país marcado por una fuerte polarización mediática".
25 de octubre de 2007.-
Fue aprobado el polémico artículo 337 durante la tercera discusión del proyecto de reforma constitucional en la Asamblea Nacional. Con esta modificación queda suprimido el derecho a la información en los estados de excepción, y se le agregó el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado por sus jueces naturales y a no ser condenado por más de 30 años.
Según la presidenta del Parlamento, Cilia Flores, con la modificación de este artículo "ningún sector minoritario, utilizando los medios de comunicación social, atentarán contra la democracia venezolana. A través de los medios fue que se pudo hacer el golpe de estado de abril de 2002. Esto no va a ocurrir más nunca porque el Gobierno no lo va a permitir, no se va a permitir la impunidad".
Flores propuso incluir en el nuevo artículo 337 que se garantice el derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la desaparición forzosa, además del derecho a la defensa, a la integridad personal, a se juzgado por sus jueces naturales y a no ser condenado por más de 30 años.
Por su parte la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, diputada Desiré Santos Amaral, precisó que suspender el derecho a la información durante un estado de excepción "no es restringir el derecho del pueblo de estar informado veraz y oportunamente. Es evitar abusos, excesos o el incremento del estado de zozobra, la proliferación de informaciones y opiniones que puedan contribuir a incrementar el estado de inestabilidad, sobre todo cuando esas informaciones pudieran estar al servicio de quienes promueven la situación".
El partido Podemos repitió el comportamiento que ha tenido durante todas las sesiones de discusión de la reforma constitucional, y salvó su voto, pues considera que el nuevo artículo "disminuye los derechos y las garantías constitucionales de todos los venezolanos".
También fue aprobado el artículo 338 que da carácter indefinido al estado de excepción.
viernes, octubre 26, 2007
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