miércoles, noviembre 15, 2006

¿Es constitucional la revolución chavista?

<>
Rafael Marrón González


-CORREO DEL CARONI, VENEZUELA, SERVICIOS DE GOOGLE-

El presidente de la República y sus ministros, incluyendo al de la defensa, y los miembros de los demás poderes públicos suelen asegurar que existe una propuesta de país en la Constitución de 1999, vigente, y que dentro de ella todo, y fuera de ella nada. Sin embargo, han definido a su gobierno como “revolucionario” lo que no está contemplado en la Constitución, y, súbitamente, Hugo Chávez decidió recoger una propuesta reformista del sociólogo y politólogo Aurelio Alonso, miembro del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS) de La Habana, denominada “Socialismo Siglo XXI” y convertirla en la filosofía política de su régimen, lo que tampoco está incluido en la Constitución. El almirante Luís Cabrera Aguirre, miembro de la Comandancia General de la Armada durante una entrevista concedida a Venezolana de Televisión, se encargó de desmentir al Presidente en aquello de “dentro de la constitución todo, fuera de ella nada”, al asegurar que el país se encuentra en una Revolución y la Fuerza Armada Nacional lo entiende y participa sin ningún tipo de ambages, resaltando que todas las instituciones del Estado deben ser rojas, y sobre las criticas de la oposición al señalar que la palabra “revolución” no está consagrada en la Constitución, puntualizó que “eso no importa, y que lo importante es lo que sucede, y en Venezuela está sucediendo una revolución”. Agravando su declaración, y es posible que por desconocimiento constitucional, el miembro de la Armada sostuvo que “cuando alguien está en contra de la Revolución Venezolana, pues está en contra de la Constitución Nacional”. Probablemente el ambiente que se respira en la televisora del gobierno es propicio para este tipo de declaraciones que pueden ser emitidas como un mensaje de obediencia al presidente, sobre todo en momentos electorales tan difíciles como el actual en el que tiene pérdidas las elecciones. Porque, me pregunto, siguiendo el “orden” mental del miembro de la Armada, ¿cómo se puede penar legalmente estar contra algo que no existe constitucionalmente?, si la Constitución establece en su artículo 7 que “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico...”, y además somete, vía de juris, a su obediencia a todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público ¿Entonces? ¿A quién debo creerle, al incondicional que valido de su poder transitorio confiesa su desprecio por la ley, o a la Constitución? Por esto declaro mi absoluta posición en contra de todo acto gubernamental, por revolucionario que pretenda ser, que no esté contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, apelando al artículo 333 de la misma, juro ante Dios asumir el deber de contribuir al restablecimiento de su efectiva vigencia si por un acto de fuerza el gobierno dejara de observarla o si se tratara de derogar, como lo admitió el miembro de la Armada, por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dentro de la Constitución, todo, fuera de ella, nada.
¿Cuál es el proyecto de país que tiene la actual Constitución? En el artículo 2 de la Constitución se esboza el proyecto de país que los legisladores diseñaron, y lo expresaron claramente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Y, ¿entonces? ¿Dónde habla esta Constitución de revolución chavista y de socialismo siglo XXI? ¿Dónde de pensamiento único? ¿En qué parte establece que aquellos que no pensamos políticamente igual que el presidente de la República debemos emigrar o esperar la muerte de manos de las hordas asesinas que sí piensan como el presidente?
¿Cuáles son los fines del Estado enunciados en la Constitución? La Constitución afina sus intenciones al definir la función del Estado, y en su artículo 3 contempla: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. ¿En qué parte aparece que el estado será el propietario de la volunta general? ¿Dónde erige este artículo el Estado omnipotente? ¿En qué parte expresa que ser rico es malo y que los obreros no tienen derecho a alcanzar una vida mejor? ¿Dónde ordena librar guerras ofensivas contra países vecinos? Y, además, el artículo 4 establece que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución...”. En este último artículo el legislador recoge la concepción federal y la descentralización de la Constitución del 61. Así que, ¿dónde está el fulano Estado socialista, centralista y personalista que elimina la propiedad privada en aras de la propiedad comunitaria, la autonomía de las universidades, la libre empresa, e impone la ideologización de los niños y adolescentes?
¿Qué tipo de gobierno establece la Constitución? Chávez insiste en pregonar que preside un “gobierno revolucionario”, lo que constituye una flagrante violación a la Constitución que establece en su artículo 6: “El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. En la Constitución de 1961 se establecía exactamente lo mismo, pero en éste se redunda en el afán de precisión, porque al decir “democrático”, como lo establecía la del 61, se está expresando, y así lo establece la propia definición de democracia, que es participativo, electivo, alternativo y pluralista. El añadido que se tornó en un calvario innecesario es el de “revocable”, que introdujo un peligroso factor de inestabilidad que amenaza y amenazará la gobernabilidad de la nación. Cuando el legislador, tanto del 61 como del 99, usa el término “alternativo” quiere significar que no permite la eternización de la misma persona en el poder, que es lo que pretende modificar Chávez y que considera “revolucionario”, pero para nosotros es tentación totalitaria. El término “responsable”, común en ambas constituciones, quiere decir que los gobernantes deben rendir cuentas ante el pueblo y pueden ser juzgados y destituidos y condenados por actos reñidos con el ordenamiento jurídico. Pero, resumiendo, ¿en dónde dice que el gobierno es o debe ser “revolucionario”? Y si, como dice el miembro de la Armada que cito en la introducción, “no importa que no aparezca “pero es revolucionario por vía de hecho”, estamos ante un gobierno inconstitucional, forajido. En ambas constituciones la forma de gobierno es la misma: democrática y punto. La prepotencia de un gobierno sin control, con instituciones debilitadas y los demás poderes sumisos, ha generado la idea de la impunidad en el ejercicio de la autoridad, incurriendo el actual gobernante en peligrosos deslices inconstitucionales que podrían imputárseles en el futuro. Y eso no es revolucionario, sino delictual.
En fin, ¿qué país garantiza la Constitución? En el preámbulo de la Constitución, que no fue incluido en el texto el cual votó el pueblo venezolano, sino que fue agregado después, con otras correcciones, en un acto de abuso de poder, el legislador, en representación del pueblo de Venezuela, que en este acto ejerce sus poderes creadores, luego de invocar “la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana”, “con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a al igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”. ¿Es acaso revolucionario este texto? ¿Existe en él algún elemento que pudiéramos considerar original con respecto a la Constitución de 1961 que derogó, salvo lo puntual y específico del texto de 1999? Veamos.
Preámbulo de 1961 “En representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso; con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales, y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, El Libertador”. ¿No dicen lo mismo? ¿No es este texto más revolucionario tomando en cuenta que fue redactado por hombres que sufrieron los rigores de una feroz dictadura militar y querían un texto constitucional rigurosamente democrático? Como la Constitución de 1961 se redacto dentro del marco de las libertades democráticas, el legislador sí dio un vuelco significativo con respecto a la Constitución derogada, e incluyó elementos revolucionarios, como la descentralización y la elección popular de alcaldes y gobernadores.
La trampa de la “doctrina” de Bolívar En el artículo 1 de la Constitución se establece que “la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”. Chávez enarbola este artículo como si hubiera sido producto de su inspirada originalidad y no un vaciado “creativo” del artículo 1º de la Constitución de 1961, que reza: “La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera”. Sin embargo, la coletilla que incorpora la supuesta doctrina de Bolívar como fundamento, ha sido en realidad la base incoherente y difusa por oportunista de toda la endeble armadura argumental de la fulana revolución chavista. Y la pregunta sería, tomando en cuenta que doctrina se refiere a las enseñanzas de alguien, es ¿a cuál doctrina de Bolívar se refiere? ¿La del Manifiesto de Cartagena? ¿La del Manifiesto de Carúpano? ¿La de la Carta de Jamaica? ¿La del Discurso al Congreso de Angostura? ¿La de la Constitución de Bolivia? O ¿La de la Guerra a Muerte? En lo particular solamente admito en Bolívar una doctrina: La Libertad.

<>

Volver al Directorio:

http://moises-iturbides.blogspot.com







No hay comentarios.: